Acción pública de inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 500 y 505 

Sentencia 1-25-IN/25

Quito, 03 de febrero del 2025

En sesión ordinaria del 23 de enero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador, con ocho votos a favor, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 500 y 505, por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte reconoció la naturaleza sui generis de los decretos ejecutivos emitidos por el presidente de la República porque generan efectos individuales para quien recibe las competencias derivadas del “encargo” y efectos generales para el Ecuador, dado que inciden directamente en las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias que pueden ser normativas y/o administrativas. En virtud de ello, se determinó que ambos decretos son objeto de control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, es decir, el contraste entre lo dispuesto en los dos decretos con la Constitución.

Además, se precisó que, aun cuando los decretos perdieron su vigencia previo a la emisión de la sentencia de la Corte Constitucional, esta sigue facultada para pronunciarse sobre ellos, ya que tienen la potencialidad de producir efectos contrarios a la Constitución pese a su derogatoria (artículo 76 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional), pues quien ocupa el cargo de presidente asume funciones que, si son ejercidas, surten efectos más allá del periodo de “encargo”. Es decir, su corta vigencia no es impedimento para que este Organismo ejerza sus facultades de control de constitucionalidad para garantizar la supremacía de la Constitución.

Sobre su compatibilidad con el artículo 146 de la Constitución, esta Corte determinó que dicho artículo prevé, tanto las causas por las que un presidente puede ausentarse temporalmente como el mecanismo de reemplazo durante su ausencia, el cual —para evitar vacíos de poder e inestabilidad política— se activa de modo automático y sobre la base de las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 149 y 150 de la Constitución.

Así, por la naturaleza y alcance de las competencias que ostenta el primer mandatario del Ecuador, el ejercicio del cargo, per se, no puede ser sometido a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución.El cargo de presidente solo puede ser ejercido por quien se encuentre en la Presidencia de la República, mientras está en funciones, o por quien la Constitución determina que es su reemplazo, en caso de ausencia temporal o definitiva. De modo que cuando el presidente de la República, en el artículo 1 de los Decretos 500 y 505, dispone encargar la Presidencia, contradice lo previsto en el artículo 146 de la Constitución, pues no procede la figura de “entregar” la Presidencia a través de un decreto ejecutivo.

La Corte señaló también que, aun cuando no le corresponde a este Organismo examinar en esta causa si existieron o no las circunstancias de fuerza mayor alegadas por el presidente de la República, esta causal de ausencia temporal se configura, exclusivamente, a partir de la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten a la o el presidente de la República el ejercicio de su cargo.

Finalmente, recordó que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales —cuestión que es de competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral— toda vez que el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad está delimitado a la tarea de contrastar las disposiciones impugnadas con la Constitución.

Esta decisión de la Corte Constitucional se adopta por mayoría, con los votos concurrentes de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez; y, con el voto salvado del juez constitucional Enrique Herrería Bonnet; y, fue notificada este lunes 3 de febrero una vez reunidos los mencionados votos.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

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