La Corte Constitucional se pronuncia sobre propuestas de enmienda, el estado de excepción y los pedidos de aclaración y ampliación de las decisiones sobre la Ley Orgánica de Integridad y Ley Orgánica de Solidaridad
La Corte Constitucional del Ecuador, como máximo órgano de control e interpretación de la Constitución, emitió los dictámenes 5-25-RC/25, 10-25-RC/25 y 6-25-EE/25, y los autos de aclaración y ampliación 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25. Estos pronunciamientos se refieren al: (i) dictamen de vía (primer momento) de una propuesta de enmienda constitucional remitida por la Asamblea Nacional para permitir la enajenación de bienes inmuebles del patrimonio cultural; (ii) dictamen de constitucionalidad de la convocatoria (segundo momento) sobre una propuesta de enmienda presentada por la Presidencia de la República para reducir el número de asambleístas; (iii) el dictamen de constitucionalidad de los decretos ejecutivos que declararon estado de excepción en varias provincias del país; y (iv) los pedidos de aclaración y ampliación de las decisiones que resolvieron sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas de Integridad y de Solidaridad.
- Dictamen 5-25-RC/25: Propuesta de enmienda para permitir la enajenación de bienes inmuebles del patrimonio cultural
En el primer momento de control constitucional (dictamen de vía), la Corte analizó la propuesta de enmienda presentada por la Asamblea Nacional para habilitar la enajenación de ciertos bienes inmuebles del patrimonio cultural del Estado. Tras el examen correspondiente, la Corte concluyó que esta iniciativa no puede tramitarse mediante el procedimiento de enmienda, pues la inalienabilidad de los bienes culturales patrimoniales del Estado altera la estructura fundamental de la Constitución, lo que excede los límites permitidos para una enmienda.
- Dictamen 10-25-RC/25: Propuesta de enmienda para reducir el número de asambleístas
En el segundo momento de control constitucional (dictamen de constitucionalidad de la convocatoria), la Corte examinó los considerandos, la pregunta y el anexo relativos a la propuesta de enmienda presentada por el presidente de la República para modificar el artículo 118 de la Constitución y reducir el número de asambleístas. Se determinó que la propuesta cumple con los requisitos de claridad, neutralidad y concordancia previstos en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). En consecuencia, este Organismo dictaminó que procede la convocatoria a referéndum y dispuso que en la papeleta de votación se incorpore la tabla del considerando noveno que expone la reducción propuesta.
- Dictamen 6-25-EE/25: Decretos ejecutivos 134 y 146 sobre estado de excepción en varias provincias del país
En el marco del control constitucional de los estados de excepción, la Corte examinó los decretos Ejecutivos 134 y 146 dictados por grave conmoción interna en varias provincias del país. Tras el análisis, declaró la constitucionalidad del estado de excepción únicamente en Carchi e Imbabura.
Respecto de las medidas adoptadas por el presidente de la República, la Corte declaró únicamente la constitucionalidad –para dos provincias- de la suspensión del derecho de reunión y de la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la medida en que esta se limite a garantizar el orden público, la seguridad ciudadana, la vida y la integridad de las personas, así como el libre ejercicio de derechos y actividades. Estas intervenciones solo son constitucionales si se realizan con carácter extraordinario, regulado y fiscalizado, respetando los derechos humanos y sin usarse para reprimir la protesta pacífica ni el derecho a la resistencia. Además, las Fuerzas Armadas solo pueden usar los recursos, medios y tácticas que los de la Policía Nacional. Finalmente, la Corte exhortó al Gobierno, a la Asamblea y a la sociedad a encaminarse hacia un diálogo democrático que garantice paz y convivencia.
- Autos 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25: Pedidos de aclaración y ampliación de las decisiones que resolvieron sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas de Integridad y de Solidaridad.
Sobre los pedidos de ampliación y aclaración presentados por la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, el Banco Central del Ecuador, y el Servicio de Renta Internas, la Corte resolvió negar, por considerar que las sentencias son claras y completas, los recursos se encaminan a reflejar el desacuerdo de los peticionarios con lo decidido.
Con estas decisiones, la Corte Constitucional reafirma su rol como garante del Estado constitucional de derechos y justicia, asegurando que toda propuesta de modificación a la Constitución, así como declaratoria de estado de excepción se ajuste sus principios y procedimientos. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica, se protege el ejercicio de los derechos y se garantiza que los mecanismos de participación democrática se desarrollen con claridad, transparencia y respeto a la voluntad ciudadana.
Protegemos derechos,
Corte Constitucional del Ecuador.