La Corte Constitucional se pronuncia sobre la Ley de Integridad Pública, la Ley de Solidaridad Nacional, y propuestas de consulta popular y de reforma constitucional

La Corte Constitucional del Ecuador, como máximo órgano de control e interpretación de la Constitución, emitió las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25 sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública. Asimismo, expidió los dictámenes 9-25-CP/25 y 10-25-RC/25 sobre tres preguntas de consulta popular y una propuesta de reforma constitucional presentadas por la Presidencia de la República. 

  1. Ley Orgánica de Integridad Pública y Ley Orgánica de Solidaridad Nacional 

En la sentencia 51-25-IN/25, la Corte declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional al constatar que mezcló materias económicas, penales y de seguridad, usando indebidamente el procedimiento de urgencia económica. De igual forma, en la sentencia 52-25-IN/25, declaró que la Ley Orgánica de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas son inconstitucionales, por vulnerar la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática. Estas decisiones recuerdan que ninguna ley puede aprobarse con atajos que limiten el debate público o sin una verdadera justificación económica. 

  1. Propuestas de consulta popular: casinos, uso de imagen de sentenciados en campañas electorales y reforma a Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) 

En el dictamen 9-25-CP/25, la Corte emitió decisión favorable únicamente sobre la propuesta de consulta popular para autorizar el funcionamiento de casinos en hoteles de cinco estrellas, modulando algunos de sus considerandos con el fin de garantizar la libertad y claridad del elector. Por el contrario, resolvió que la propuesta sobre el uso de nombre, imagen o apoyo de personas con sentencia ejecutoriada en campañas electorales, era contraría a la libertad de expresión y la participación política, generando censura, inseguridad jurídica y una sanción adicional a la pena; y que la iniciativa de autorizar la expedición de una nueva LOGJCC, era improcedente porque no es necesario que se pretenda activar el mecanismo de consulta popular en la medida en que el presidente de la República tiene competencia constitucional para presentar proyectos de ley. 

  1. Propuesta de cambio constitucional para la reducción de asambleístas 

En el dictamen 10-25-RC/25, la Corte calificó la vía y determinó, en este primer momento de control, que la nueva propuesta puede tramitarse a través del mecanismo de enmienda constitucional mediante referendo. La iniciativa pasará ahora a un segundo momento de control, en el que se revisará la claridad, neutralidad y coherencia de los considerandos, pregunta y texto normativo, antes de una eventual convocatoria al electorado.  

Con estas decisiones, la Corte Constitucional reafirma su compromiso de proteger la supremacía de la Constitución, la independencia de las funciones del Estado y los derechos de la ciudadanía, asegurando que toda ley o propuesta de reforma o consulta popular se adopte con transparencia, coherencia temática y pleno respeto a los procedimientos de participación democrática.

Protegemos derechos,
Corte Constitucional del Ecuador.