La Corte Constitucional declara inconstitucional requisito previo de informe de Contraloría para investigar delito de sobreprecios

sLa Corte Constitucional analizó si el artículo 291.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de “sobreprecios en contratación pública” se encuentra o no dentro del marco constitucional.

Los demandantes cuestionaron que la norma exigiera un informe de la Contraloría General del Estado para determinar la existencia de sobreprecios como condición para iniciar una acción penal. También señalaron que el texto del artículo era ambiguo y permitía interpretaciones subjetivas.

Tras el análisis, la Corte concluyó que es inconstitucional condicionar la acción penal a un informe previo de la Contraloría, ya que este requisito limita la independencia de la Fiscalía General del Estado y restringe el ejercicio de la acción penal pública.

Por otro lado, la Corte determinó que la conducta sancionada por esta norma penal es constitucional. Es decir, el tipo penal que sanciona los sobreprecios se mantiene vigente, ya que cumple con los requisitos de precisión jurídica. La Corte explicó que el artículo establece parámetros objetivos para su aplicación: el sobreprecio debe ser arbitrario, evidente y comprobado. Además, aclaró que esta conducta constituye una forma del delito de peculado, por lo que debe tratarse conforme a las disposiciones constitucionales aplicables.

La decisión fue adoptada con 7 votos a favor y 2 votos salvados. En su voto salvado, la jueza Claudia Salgado Levy sostuvo que, a la luz del principio de control integral, debió analizarse la similitud entre el delito de sobreprecios de contratación pública y peculado, advirtiendo que la permanencia en el ordenamiento jurídico del primero, podría permitir evadir el régimen constitucional aplicable al segundo, previsto en el artículo 233 de la Constitución. Por lo tanto, concluyó que el artículo 294.1 del COIP es inconstitucional y debe excluirse del ordenamiento jurídico. Por su parte, la jueza Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado, disintió de la idea expresada en el fallo de mayoría acerca de que entre el delito de peculado y de sobreprecios en contratación pública existe una relación de género-especie. Para esto, enfatizó que el primer tipo penal exige un uso o disposición arbitraria de recursos públicos en beneficio propio o de terceros, y el segundo, el diseño arbitrario de uno de los elementos esenciales del contrato público como es el precio, sin estar condicionado al abuso, apropiación, distracción o disposición efectiva de recursos públicos.

Protegemos derechos,
Corte Constitucional del Ecuador.