Sentencia 3328-21-EP/25

No se vulnera la garantía de motivación en una sentencia de casación que declara la culpabilidad de los procesados por un tipo penal y posteriormente declara la prescripción de la acción penal.

La Corte Constitucional analizó una acción extraordinaria de protección presentada contra una sentencia de casación dictada en un proceso penal por el delito de aprovechamiento del cargo para hacer concesiones ilegales.  

¿Cuándo se considera incoherente una decisión? 

La Corte examinó si la sentencia impugnada presentaba incoherencias en su razonamiento y señaló que, conforme a la sentencia 1852-21-EP/25, existe incoherencia cuando:  

1. dentro de la argumentación existen contradicciones entre las premisas y conclusiones (incoherencia lógica); o  

2. cuando hay una contradicción entre la conclusión del análisis y lo finalmente resuelto (incoherencia decisional). 

¿Qué verificó la Corte Constitucional? 

En el caso concreto, la Corte descartó la existencia de incoherencia decisional en la sentencia impugnada. Así, verificó que la sentencia mantuvo un razonamiento ordenado y consistente:  

1. primero, identificó un error en la adecuación del tipo penal;  

2. luego, casó la sentencia por indebida aplicación del tipo;  

3. y finalmente, aplicó el principio de favorabilidad a fin de declarar la prescripción de la acción penal.  

La Corte señaló que este recorrido argumentativo es el corredor lógico exigido y necesario para la conclusión arribada:  

  • casar la sentencia al identificar el error en la configuración del delito,  
  • declarar la responsabilidad correspondiente; y luego  
  • declarar la prescripción de la acción.  

En consecuencia, la Corte concluyó que no hubo vulneración a la garantía de motivación.