Carpeta 2014
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Orgánica de Acceso a la Información Pública "Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución política de la república y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta ley se la considera de naturaleza obligatoria:", la Corte Constitucional pone a disposición de la ciudadanía la información requerida.
Difusión de la información pública.