Jueves, 29 Abril 2021 09:30

Acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal

La Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 28 de abril de 2021, declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental”, contenida en el artículo 150 numeral 2 del COIP, por ser contraria a la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Así, la Corte decidió que es inconstitucional criminalizar y sancionar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una violación.

La presente causa no se centra en determinar la constitucionalidad o no del aborto consentido en el Ecuador, sino únicamente en analizar si una de las causales ya despenalizadas por el legislador (por violación de una mujer con discapacidad mental) es proporcional al establecer una pena de cárcel y por afectar la igualdad entre las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación con discapacidad mental y las que no la tienen. Para la Corte, en todos los casos se trata de niñas,  adolescentes y mujeres que quedan embarazadas como resultado de una violación sexual, donde el elemento jurídicamente relevante es la ausencia de consentimiento de la víctima. En consecuencia, la discapacidad mental no constituye una justificación constitucionalmente válida ni un criterio objetivo para distinguir entre ellas.

La Corte consideró que, en casos de violación, la sanción penal no es un mecanismo idóneo, ni necesario ni proporcional para proteger al nasciturus, ya que existen otras medidas menos gravosas que la pena privativa de libertad para protegerlo. Y resaltó que, lejos de lograr su objetivo,  su penalización en casos de violación lleva a las mujeres a interrumpir su embarazo en circunstancias de clandestinidad que ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad.

En razón de lo expuesto, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la sanción penal prevista para las mujeres víctimas de violación a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial y en reconocimiento de la necesidad de contar con una legislación apropiada, dispuso al defensor del Pueblo que, contando con la participación activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo máximo de 2 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, prepare un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisión.

Por último, ordenó a la Asamblea Nacional que, en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la presentación del proyecto de ley, lo conozca y discuta con los más altos estándares de deliberación democrática y respetando los criterios establecidos en la decisión .

Votos salvados:

La jueza constitucional Teresa Nuques Martínez fundamentó su análisis en el principio de libertad configurativa del legislador en materia sustantiva penal y la competencia para la construcción de los elementos esenciales de los tipos penales y el establecimiento de sus correspondientes sanciones.

Enfatizó que el derecho constitucional se configura a partir de interacciones que surgen de una perspectiva dialógica o deliberativa entre diversos actores, que tienen conjuntamente la responsabilidad de contribuir a configurar el significado del derecho constitucional y que el constitucionalismo contemporáneo debe ser sensible o receptivo a estas instancias porque de esta interacción depende, en últimas, su legitimidad.

Por otra parte, advirtió cuestiones y tensiones no resueltas en la causa, principalmente las tensiones con el derecho a la vida reconocido en el artículo 45 y 66.1 de la Constitución y varios instrumentos internacionales incorporados en el bloque de constitucionalidad, recalcando las tensiones generadas por los efectos de la sentencia de mayoría dado que se reconoce que la interrupción del embarazo por violación requiere legislación, pero por otro lado regula un plazo de hasta 8 meses para que tal legislación exista. De tal suerte que se podrá acceder al aborto consentido en casos de violación sin contar con claridad respecto del tiempo máximo para la interrupción del embarazo desconociendo la vida del nasciturus, lo que podría provocar severas repercusiones en la vida y la salud también de las mujeres gestantes.

La jueza constitucional Carmen Corral Ponce enfatiza que el artículo 45 de la Constitución del Ecuador consagra la protección de la vida “desde la concepción”, disposición clara que no admite interpretación y que impone el deber de la defensa del derecho a vivir y de la inviolabilidad de la vida garantizada además en el Código Civil, CONA y COIP; se evidencia que la concepción coincide científicamente con la fecundación, que es el acontecimiento que activa la génesis humana, el momento primordial que origina la vida en concordancia con la bioética que la considera como un proceso único e indivisible, desde su comienzo hasta su fin; y, en esta línea, se expone que el concebido denominado “nasciturus”, desde el mismo momento de la concepción, es un ser humano vivo destinado a desarrollarse biológicamente, razón por la cual no se puede interferir en su proceso de formación genética ni interrumpir su existencia, ya que merece la oportunidad de existir como un ser único e irrepetible.

En este voto salvado la jueza Corral expresa que al nasciturus no se le puede condicionar ni arrebatar su derecho a vivir, aun cuando su madre haya sido objeto de una violación, uno de los delitos, probablemente más aberrantes de la humanidad, un episodio absolutamente traumático en el que la víctima ultrajada seguramente sienta repugnancia y deseo de borrar de la faz de la tierra las consecuencias de ese delito atroz. Sin embargo, ese ser indefenso e inocente que está ya en gestación, no tiene culpa alguna; y, por ello, la despenalización del aborto le impone una pena capital a un ser que no ha cometido ningún delito. La despenalización del aborto es inconstitucional, ya que contraría el texto literal del artículo 45 de la Constitución, pero, adicionalmente, no resuelve la grave problemática social detrás de los delitos de violación, que en muchos casos, se producen dentro del mismo núcleo familiar de la víctima.

 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

 

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