Dictamen No. 7-22-CP/22 Control de constitucionalidad de consulta popular
En sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2022, el Pleno de la Corte Constitucional, en voto de mayoría, con seis votos concurrentes y dos votos salvados parciales, resolvió declarar que la propuesta de consulta popular presentada por la Presidencia de la República, respecto a tres preguntas, con las que se proponía agregar o reformar tres artículos en dos cuerpos normativos (Código Orgánico Integral Penal y Ley de Régimen Tributario Interno), en la forma en que fue planteada, no se adecúa con los parámetros de control previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
En su dictamen la Corte precisó que las reformas legales incluidas en los anexos de las preguntas 1 y 3 se refieren a temas que no estaban contemplados en la pregunta, desbordando así su alcance, lo que afecta la libertad del elector e incumple la carga de lealtad. Así también, la Corte identificó que, las disposiciones jurídicas propuestas en la consulta de las preguntas 1 y 3 superaron el control material conforme a lo previsto en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin embargo, al no haber superado el control formal, no pueden ser aprobadas.
Respecto del análisis material de la pregunta dos, la ponencia concluye que la misma supera el control material, mas no el formal. No obstante, respecto de esta pregunta, las juezas constitucionales Daniela Salazar Marín, Karla Andrade Quevedo y Alejandra Cárdenas Reyes y, el juez constitucional Alí Lozada Prado presentaron un voto concurrente conjunto, en el que sostienen que se debió realizar un análisis mucho más riguroso para asegurar que las consultas que persigan medidas de corte punitivo estén acordes a los principios que rigen el sistema de rehabilitación penal y respeten el principio de estricta legalidad en esta materia, lo que, afirman, no ocurre cuando estas adoptan la modalidad de referéndum normativo.
Por su parte, los jueces constitucionales Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz sostuvieron que la improcedencia de la petición se fundamenta en la extralimitación de los límites constitucionales previstos para la consulta popular, el incumplimiento del artículo 195 del Código de la Democracia al tratarse de un referéndum, y la pretensión de evadir el procedimiento legislativo como garantía de un debate público y contradictorio.
Por otro lado, respecto de la pregunta dos, existen dos votos salvados parciales del juez constitucional Enrique Herrería Bonnet, quien coincidió con el control constitucional efectuado en la decisión de mayoría respecto a las preguntas 1 y 3 de la consulta popular; sin embargo, consideró que se debió emitir dictamen favorable de constitucionalidad sobre la pregunta Nº. 2, relacionada con el delito de extorsión. La jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, concordó con la decisión de mayoría respecto a las preguntas 1 y 3 de la consulta popular; sin embargo, salvó su voto en relación a la pregunta 2 de la consulta, ya que consideró que sí supera el control constitucional.
Finalmente, los nueve jueces concuerdan que la Corte Constitucional debe ejercer el control de constitucionalidad ante la propuesta de consulta popular sobre la base de sus competencias constitucionales y legales, pero esto no quiere decir que este Organismo tome posturas o que no esté consciente de la realidad por la que atraviesa el país, así como de los tiempos electorales, y la relevancia de los temas pretendidos. Por lo expuesto, esta Corte exhorta a la Presidencia de la República a presentar los temas planteados a la Asamblea Nacional a través de proyectos de ley. A la vez, exhorta a la Asamblea Nacional a sintonizar con las necesidades urgentes del país y la realidad que vive el Ecuador y cumplir su rol de legislador responsable, según sus competencias constitucionales.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.