En sesión extraordinaria del 20 de mayo de 2022, la Corte Constitucional del Ecuador, con ocho votos a favor, rechazó la objeción de inconstitucionalidad total de los textos, aprobados por la Asamblea Nacional, para ratificar o sustituir las disposiciones normativas de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Dichos textos se referían a dos grupos de disposiciones cuya vigencia había sido suspendida por la Corte en la Sentencia Nro. 32-21-IN/21 y acumulado, la que dio la oportunidad de que la Asamblea y el presidente de la República subsanen tales disposiciones: (i) por un lado, los textos objeto del veto presidencial eliminaban las disposiciones que otorgaban beneficios de jubilación a los maestros; y, por otro, (ii) los textos objetados modificaban las disposiciones sobre mejoras salariales a los maestros, reduciéndolas aproximadamente en un 75%, para equiparar sus remuneraciones con la generalidad de funcionarios públicos.
Sobre (i) el primer grupo de disposiciones, la Corte verificó que la Presidencia de la República, no había formulado argumentos sobre la inconstitucionalidad de las mismas. En cuanto al (ii) segundo grupo de disposiciones, este Organismo constató que, previo a su aprobación y de manera razonablemente aceptable, se realizó un análisis de factibilidad financiera que evaluó su impacto en las finanzas públicas e identificó las fuentes para su financiamiento, sin que la Corte –por su naturaleza–, deba comprobar la corrección técnica de las previsiones efectuadas por la Asamblea.
A lo anterior se agrega que, en su veto, el presidente de la República no aportó las razones que desvirtúan las mencionadas previsiones, a pesar de que le correspondía demostrar la inconstitucionalidad de lo aprobado por la Asamblea, pues centró su argumentación en que el Ministerio de Finanzas emitió un informe desfavorable, lo que –como ya lo estableció la Corte en pronunciamientos previos–, transgrede la armonía que debe haber entre la sostenibilidad fiscal y la progresividad del derecho a la educación, con el que se vincula la equidad remunerativa de los maestros. La Corte observa que la Función Ejecutiva desatendió estos imperativos constitucionales y omitió actuar de manera propositiva y proactiva en el trámite de los textos legislativos objetados, lo que, además, contraría las exigencias constitucionales de la deliberación democrática y la coordinación entre instituciones del Estado.
Según el artículo 139 de la Constitución, el referido dictamen de la Corte tiene como efecto que la Asamblea Nacional lo promulgue y ordene su publicación.
Votos concurrentes:
En su voto concurrente, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, consideró necesario resaltar que se mantiene inalterable la exclusividad del presidente de la República para presentar proyectos de ley que aumenten el gasto público. Estimó también que habría sido pertinente que se inste al presidente de la República que determine un rubro dentro del presupuesto destinado al pago de nómina del magisterio, a fin de fortalecer su sostenibilidad.
La jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, también en voto concurrente, realizó precisiones acerca del principio de progresividad y no regresividad de los derechos, el principio de sostenibilidad fiscal y enfatizó en las circunstancias particulares y excepcionales acontecidas en el proceso de formación de ley, a raíz de la Sentencia Nro. 32-21-IN/21.
Voto salvado:
El juez constitucional Enrique Herraría Bonnet, en su voto salvado, puntualizó lo siguiente: i) destacó doctrinariamente la importancia del derecho procesal constitucional y la posición relevante que ocupa la justicia constitucional en la toma de decisiones públicas; y, ii) expuso que el dictamen de mayoría trastoca el análisis y las reglas que corresponden a una objeción presidencial y lo convierte implícitamente en la verificación de una sentencia constitucional, desnaturalizando el procedimiento del control que correspondía realizar en el presente caso; a más, que la Corte ejerce en el dictamen de mayoría una actividad fiscalizadora de otras funciones del Estado para la que no tiene competencia.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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