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Jueves, 05 Agosto 2021 08:58

Control de constitucionalidad de la renovación del estado de excepción decretado en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, mediante Decreto Nro. 116, por calamidad pública

El Pleno de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 140 de 28 de julio de 2021, que contiene la renovación por 30 días del estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil emitido mediante Decreto Nro. 116, por calamidad pública, producida debido a la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N(AY.1).

El Organismo dispuso que la suspensión a los derechos y las medidas extraordinarias ordenadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 116 y ratificadas por la renovación del Decreto Nro. 140, se efectúen conforme lo dispuesto en el dictamen Nro. 3-21-EE/21 del 21 de julio de 2021. Asimismo, declaró que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 140, dada las circunstancias actuales, no está justificado y por lo tanto deviene en inconstitucional.

Además, insiste en que los órganos competentes implementen los medios que el régimen jurídico ordinario pone a su disposición, reiterando que resulta imprescindible la coordinación interinstitucional para que exista la atención oportuna desde los distintos sectores involucrados de tal forma que, la adopción de medidas extraordinarias dentro de un estado de excepción, incluyendo sus renovaciones, cuenten con la justificación y el carácter excepcional que esta figura amerita.

Finalmente, dispone que el presidente de la República, una vez que concluya el período de renovación del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución.

Votos salvados

Las juezas y juez constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría y Daniela Salazar Marín disienten del dictamen de mayoría y formulan un voto salvado por considerar que la renovación del estado de excepción, no se encuentra justificada, en particular, en lo relativo a la configuración de la causal de calamidad pública, los límites temporales y espaciales, así como las medidas extraordinarias dispuestas en el decreto ejecutivo.

 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República, Corte Constitucional del Ecuador

 

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