Miércoles, 30 Junio 2021 20:05

Dictamen 5-21-TI/21: Necesidad de aprobación legislativa

La Corte Constitucional, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2021, dictaminó que el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), no requiere de aprobación legislativa, previo a su ratificación. La Corte señaló que este es un convenio marco en el que se establece la posibilidad para que el Estado acuda al arbitraje internacional o procesos de conciliación internacional. Sin embargo, para que pueda concretarse esta posibilidad de acudir a cortes internacionales, deben existir convenios arbitrales específicos.

La Corte recuerda que en caso de que el Estado ecuatoriano suscriba tratados en materia de protección de inversiones con posterioridad, cada uno de ellos debe ser objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional, previo a determinar si corresponde su aprobación legislativa y su posterior ratificación.

Votos salvados:

El voto de minoría destaca que, más allá de si el arbitraje internacional es un mecanismo conveniente para la resolución de conflictos, los jueces están obligados a actuar como garantes de la Constitución. Así, los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Ramiro Avila Santamaría indicaron que el dictamen de mayoría no realiza una interpretación acorde con la integralidad del texto constitucional.

En su consideración, el Convenio CIADI, sí requería aprobación previa de la Asamblea Nacional, pues el artículo 419.7 debió ser analizado de forma concordante con el artículo 422, con el fin de  preservar la unidad de la Constitución.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

 

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